¿Qué es la legitimación y revisión de contratos colectivos de trabajo?

Los contratos colectivos de trabajo (CCT) que no sean renovados por los trabajadores y sindicatos perderán su vigencia y pasarán a ser contratos individuales para cada trabajador.

De acuerdo con la Reforma Laboral de 2019, los sindicatos deben ratificar los contratos a través del voto libre y directo de sus agremiados y presentarlo al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) a más tardar el 1 de mayo de 2023. Las autoridades han señalado que no habrá prórroga para el cumplimiento de este procedimiento.

De no hacerlo, los contratos colectivos que no sean renovados perderán vigencia y pueden darse varios escenarios, como el cambio a contratos individuales e incluso la desaparición de sindicatos que no se encuentren funcionando.

Sin embargo, ¿cuál es el motivo de este requisito y cómo se lleva a cabo?

Los antecedentes

A raíz del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el país se reformaron diversas leyes para ir en sintonía con el acuerdo comercial, entre ellas la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Como parte de los acuerdos entre los tres países, uno de los rubros que se reformó fue el de los contratos colectivos en las empresas.

El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones respecto a los sindicatos y los contratos colectivos.

Uno de los argumentos fue que, al fortalecer los procesos de negociación colectiva, se fomenta el desvanecimiento de los contratos de protección patronal, representando así una oportunidad de incrementar el bienestar de los trabajadores. 

Debido a esto, la legitimación es exclusiva de los trabajadores y sindicatos, y las empresas no deben intervenir pues se busca que el proceso no esté viciado y se protejan intereses diferentes a los de los trabajadores.

Las autoridades laborales detallaron que uno de los objetivos es depurar los contratos firmados entre asociaciones gremiales y empresas a espaldas de los trabajadores.

¿Por qué se debe legitimar un contrato colectivo de trabajo?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) argumentó que es una forma de terminar con aquellos contratos colectivos que fueron depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero que no se revisan, ya que se trata de contratos de protección o contratos inactivos que no se dieron formalmente por terminados.

Otro punto es que, para evitar la simulación en la negociación colectiva, se establece el procedimiento de legitimación de contratos colectivos existentes; una obligación que todos los sindicatos deberán cumplir antes del 1 de mayo de 2023.

Todos los contratos colectivos nuevos y sus revisiones deberán ser aprobados por los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto.

Si los trabajadores no legitiman su contrato colectivo, éste se dará por terminado pero los trabajadores conservan los derechos y prestaciones adquiridas.


¿Cómo se hace la legitimación?

La Ley Federal del Trabajo establece dos procedimientos de consulta democrática de contratos colectivos que, si bien se rigen por las mismas reglas (Artículo 390 Ter) son diferentes en su naturaleza y objetivo.

1.- Legitimación de contratos colectivos existentes:

  • Su fundamento es el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto del 1 de mayo que reformó la LFT.

  • Es una obligación establecida en el Capítulo 23 del T-MEC.

  • Se realizará una sola vez, por lo que todos los sindicatos deberán legitimar sus contratos colectivos existentes antes del 1 de mayo de 2023.

  • Tiene como objetivo ratificar el contenido de los contratos colectivos existentes, depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, a través del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.

  • Si la mayoría de los trabajadores vota a favor del contrato colectivo de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral expedirá la constancia de legitimación.

 

2.- Revisión Integral de Contratos Colectivos:

  • Su fundamento son los artículos 390 Ter y del 399 al 400 Bis de la LFT.

  • Se realiza cada dos años en lo que se refiere a su revisión integral.

  • Para la aprobación del convenio de revisión integral, el sindicato tiene la obligación de someterlo a consulta de los trabajadores a través del ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto.

  • Una vez aprobado el contenido revisado del contrato colectivo, se depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral adjuntando a la solicitud el acta de resultados de la consulta y el convenio de revisión.

Algunas observaciones

El Gobierno Federal de México detalló que se puede realizar el procedimiento de revisión y de legitimación del contrato colectivo en un solo evento, cuidando que se distinga cada uno de éstos.

Las consultas para la revisión y legitimación de contrato colectivo deben celebrarse en un lugar que garantice accesibilidad, seguridad y neutralidad.

Por otra parte, el procedimiento de legitimación debe ser verificado por un inspector del trabajo o, en su caso, por un notario, a fin de que durante el procedimiento de consulta se garantice el respeto del derecho de los trabajadores a emitir su voto de forma personal, libre, directa y secreta.

Todos los contratos colectivos depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, deberán realizar el procedimiento de legitimación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El proceso de legitimación se puede realizar en: https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/ 

Anterior
Anterior

Recomendaciones sobre el nuevo esquema de vacaciones

Siguiente
Siguiente

Salario Mínimo aumentará 20% en 2023