Se reforma el empleo en el campo


El 24 de enero de 2023 hubo una actualización importante a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) que afecta a las personas que trabajan en el campo. 

Este Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ajustó la redacción y se cambió el nombre del capítulo VIII del Título Sexto de la LFT de "Trabajadores del campo" a "Personas trabajadoras del campo". Además, ahora se utiliza el término "persona empleadora" en lugar de "patrón".

Estos son los cambios más relevantes:

 

Obligaciones de personas empleadoras 💼

El Decreto trae consigo nuevas responsabilidades para quienes contratan personal en el campo y aborda también algunas que ya existían en la Ley:

  • Cuando el salario se establezca por unidad de obra, la persona empleadora debe asegurar suficiente trabajo, garantizando que el trabajador obtenga al menos el salario mínimo profesional.

  • Especificar por escrito en el contrato cómo se le va a informar a las personas trabajadoras sobre las autoridades laborales y servicios sociales a los que pueden acudir si creen que sus derechos se han visto afectados.

  • Se debe proporcionar a las y los trabajadores una copia del contrato de trabajo.

  • En lugares sin instalaciones del IMSS, se debe ofrecer asistencia médica gratuita y proporcionar espacios de guardería seguros, higiénicos y con personal capacitado aprobado por la autoridad.

  • Cuando las actividades del campo se realicen fuera de las poblaciones, se deben establecer y mantener escuelas de acuerdo con la Ley General de Educación en su artículo 82.

  • Garantizar a las personas trabajadoras del campo acceso equitativo a programas de formación o certificación de competencias laborales.

  • Respetar las pausas y periodos de descanso, y adoptar medidas de seguridad según la naturaleza del trabajo.

  • Cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el caso de mujeres, mujeres embarazadas o en lactancia, y evitando exponer a menores de edad a riesgos para la salud.

Es importante señalar que las personas que brindan servicios especializados en el proceso de contratación no se consideran empleadoras; este estatus corresponde a quien se beneficia directamente de los servicios.


Te puede interesar: Evolución de la tecnología definirá el futuro del empleo

Prohibiciones 🚫

Las nuevas reglas en el ámbito laboral del campo incluyen algunas prohibiciones que se suman al artículo 284 de la LFT. Aquí te presento estas restricciones de manera sencilla:

  • Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años, según lo establecido por la Ley.

  • No se puede pagar salarios más bajos a las mujeres, excepto en casos permitidos debido a la duración de la jornada laboral.

  • Está prohibido que las personas trabajadoras lleven a sus hijos e hijas menores de edad a trabajar con ellos, ni de forma voluntaria ni impuesta.

  • El salario no puede pagarse con mercancías, vales, fichas, bebidas embriagantes ni con otros signos representativos distintos a la moneda legal en el país.

 

Derechos de los trabajadores ✊

Las personas trabajadoras del campo cuentan con los siguientes derechos:

  • Tienen la posibilidad de acordar un salario que supere el mínimo, siempre y cuando no se exceda la jornada laboral máxima.

  • Capacitarse en los programas diseñados para mejorar sus habilidades y conocimientos.

  • Las trabajadoras temporales embarazadas tienen derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad durante el período efectivo de prestación de servicios. Esto incluye servicios médicos y hospitalarios según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Se considera persona trabajadora del campo a aquella que desempeña labores para obtener alimentos o productos primarios mediante tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras similares, siempre que estas no estén sujetas a algún proceso industrial.

Inspecciones 🔍

Se incorporó el artículo 284 Bis, que establece disposiciones sobre las inspecciones laborales en los centros de trabajo agrícolas. Estas inspecciones deben llevarse a cabo al menos una vez al año para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones, destacando:

  • Garantizar que el trabajo en el campo se realice en condiciones apropiadas en cuanto a capacitación, adiestramiento, seguridad y salud.

  • Verificar que los salarios no sean inferiores a los establecidos por Ley.

  • Asegurar que no se utilicen los servicios de menores de edad.

  • Comprobar que se proporcionen a las personas trabajadoras habitaciones, transporte y educación para sus hijos.

Multas 🚩

Además de las sanciones señaladas en el artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo, este decreto introduce el artículo 997-A, que establece las siguientes penalizaciones:

  • De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por no documentar por escrito el contrato de trabajo o no establecer los mecanismos para informar a las personas trabajadoras sobre las autoridades del trabajo y los servicios sociales a los que pueden recurrir en caso de vulneración de sus derechos.

  • De 250 a 2500 UMA cuando no se lleve el registro especial de las personas trabajadoras temporales o sea deficiente.

  • De 250 a 5000 UMA, si no se proporcionan habitaciones o estas no cumplen con las condiciones mínimas requeridas.

  • De 250 a 5000 UMA, si no se proporciona alimentación, agua, sanitarios o educación.

  • De 250 a 5000 UMA, cuando no se garantice un traslado seguro y cómodo.

  • De 250 a 5000 UMA, si no se ofrecen servicios de guardería.

  • De 250 a 5000 UMA, si no se cumplen las disposiciones protectoras para las trabajadoras.

Estas modificaciones entraron en vigor el 25 de enero de 2024. Para revisar el decreto, consulta este enlace.

Anterior
Anterior

Términos básicos de Nómina

Siguiente
Siguiente

La experiencia del empleado │ Radio Incomex