Advierten sobre simulación de pensiones para pagar salarios

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha detectado como conducta recurrente de patrones o sujetos obligados la entrega a personas trabajadoras de cantidades de dinero en efectivo o mediante depósitos en sus cuentas, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pago por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión.

Independientemente de la denominación del concepto, se utilizan estas prácticas indebidas con la intención de excluir estas cantidades de la integración del salario base de cotización y evadir así el pago de las aportaciones de seguridad social, al simular fraudulentamente que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salario.

Además, se han identificado personas físicas y morales que ofrecen a patrones o sujetos obligados esquemas para simular planes de pensiones, incumpliendo condicionantes mínimas para que estos resulten conforme a derecho; como el mínimo de años de aportaciones y la edad necesaria para gozar de una pensión. 

El IMSS subrayó que estas prácticas afectan directamente los derechos de las personas trabajadoras y ponen en riesgo su estabilidad económica y la de sus familias, pues la pensión, dada su naturaleza, debe otorgarse al momento del retiro de la vida laboral, garantizando así la percepción de un ingreso que permite mantener un nivel de vida digno.

Derivado de esta situación, el Consejo Técnico del IMSS aprobó el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII (DOF; 08/06/2023) para orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización, regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Mediante dicho criterio, se determina que se cae en una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social: 

  1. Quien entregue a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.

  2. Quien excluya del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

  3. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

  4. Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas antes señaladas.

 El instituto exhortó a patrones o sujetos obligados a no incurrir en estas prácticas indebidas en materia de seguridad social, pues además de afectar los derechos de las personas trabajadores, se exponen a a recibir sanciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado el pasado 26 de abril de 2023 en el que informó que el uso de estos esquemas constituye un delito que puede ser castigado con hasta 13 años de cárcel, y perjudica a los trabajadores en cuanto a sus prestaciones de salud, vivienda y pensión.

Se invitó a las personas trabajadoras a que por medio del Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), disponible en la App IMSS Digital, consulten mes con mes su información afiliatoria registrada ante el Instituto. Asimismo, a que denuncien cualquier irregularidad detectada, llamando al 800 623 23 23, opción 5, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas; o bien, enviando un correo a denuncia.enlinea@imss.gob.mx (consultar información y documentación a anexar en http://www.imss.gob.mx/denuncia).

Con información del IMSS

Anterior
Anterior

Puntos de análisis sobre la reducción de la jornada laboral

Siguiente
Siguiente

Tecnología, clave para adaptarse al entorno laboral