Se modifica criterio para exentar sobretasa de ISRTP en BC

El 17 de febrero de 2023, se publicó un decreto en el Periódico Oficial del Estado de Baja California que modifica el criterio para exentar la sobretasa de 1.25% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) en Baja California (ir al decreto del 17 de febrero dando clic aquí), también conocido como impuesto sobre nómina.

Si bien un decreto del 1 de noviembre de 2022 que ya contemplaba este beneficio establece que es para empresas de hasta 50 empleados en la entidad, el nuevo documento indica que la exención se puede obtener siempre y cuando no se rebase un monto de base gravable mensual de 468 mil 615 pesos por empresa, sea persona física o moral.

El 17 de febrero de 2023, se publicó un decreto en el Periódico Oficial del Estado de Baja California que establece una limitante para exentar la sobretasa de 1.25% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) en Baja California.

Cabe mencionar que los 468 mil 615 pesos equivalen a la base promedio de un salario mínimo diario en un mes, multiplicado por 50 trabajadores. Según la explicación del Gobierno de Baja California, este monto permite diferenciar a las micro y pequeñas empresas (a las cuales está dirigido este beneficio) de las medianas y grandes. 

Se argumenta que las empresas que sobrepasen la cantidad y tengan entre 1 y 50 empleados lograron una actividad económica importante, por lo que no resulta necesario establecer el beneficio en su favor, pues no son vulnerables a los “vaivenes de la economía”.

En el decreto se establece que para ser elegible se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que la base gravable mensual del contribuyente no rebase el importe de 468 mil 615 pesos.

2.- Se esté al corriente con el pago del ISRTP de los ejercicios anteriores.

3.- Las empresas estén inscritas en el Padrón Estatal de Contribuyentes.

El decreto indica que si los contribuyentes rebasan el monto establecido en un periodo, perderán el beneficio. Sin embargo, si en el siguiente periodo vuelven a encuadrarse en los requisitos, podrán volver a acceder a la exención.

Además, si el contribuyente se encuentra gozando de otro beneficio fiscal, sea de exención, condonación o cualquier tipo de estímulo estatal respecto al mismo impuesto, no podrá gozar de este. 

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán realizar los trámites necesarios en la página del gobierno de Baja California: https://www.bajacalifornia.gob.mx/hacienda/Tramites_Servicios/Impuestos


Con información del gobierno de Baja California

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