Ventuk

View Original

Se reforma el empleo en el campo


El 24 de enero de 2023 hubo una actualización importante a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) que afecta a las personas que trabajan en el campo. 

Este Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ajustó la redacción y se cambió el nombre del capítulo VIII del Título Sexto de la LFT de "Trabajadores del campo" a "Personas trabajadoras del campo". Además, ahora se utiliza el término "persona empleadora" en lugar de "patrón".

Estos son los cambios más relevantes:

Obligaciones de personas empleadoras 💼

El Decreto trae consigo nuevas responsabilidades para quienes contratan personal en el campo y aborda también algunas que ya existían en la Ley:

  • Cuando el salario se establezca por unidad de obra, la persona empleadora debe asegurar suficiente trabajo, garantizando que el trabajador obtenga al menos el salario mínimo profesional.

  • Especificar por escrito en el contrato cómo se le va a informar a las personas trabajadoras sobre las autoridades laborales y servicios sociales a los que pueden acudir si creen que sus derechos se han visto afectados.

  • Se debe proporcionar a las y los trabajadores una copia del contrato de trabajo.

  • En lugares sin instalaciones del IMSS, se debe ofrecer asistencia médica gratuita y proporcionar espacios de guardería seguros, higiénicos y con personal capacitado aprobado por la autoridad.

  • Cuando las actividades del campo se realicen fuera de las poblaciones, se deben establecer y mantener escuelas de acuerdo con la Ley General de Educación en su artículo 82.

  • Garantizar a las personas trabajadoras del campo acceso equitativo a programas de formación o certificación de competencias laborales.

  • Respetar las pausas y periodos de descanso, y adoptar medidas de seguridad según la naturaleza del trabajo.

  • Cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el caso de mujeres, mujeres embarazadas o en lactancia, y evitando exponer a menores de edad a riesgos para la salud.

Es importante señalar que las personas que brindan servicios especializados en el proceso de contratación no se consideran empleadoras; este estatus corresponde a quien se beneficia directamente de los servicios.


Te puede interesar: Evolución de la tecnología definirá el futuro del empleo

Prohibiciones 🚫

Las nuevas reglas en el ámbito laboral del campo incluyen algunas prohibiciones que se suman al artículo 284 de la LFT. Aquí te presento estas restricciones de manera sencilla:

  • Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años, según lo establecido por la Ley.

  • No se puede pagar salarios más bajos a las mujeres, excepto en casos permitidos debido a la duración de la jornada laboral.

  • Está prohibido que las personas trabajadoras lleven a sus hijos e hijas menores de edad a trabajar con ellos, ni de forma voluntaria ni impuesta.

  • El salario no puede pagarse con mercancías, vales, fichas, bebidas embriagantes ni con otros signos representativos distintos a la moneda legal en el país.

Derechos de los trabajadores ✊

Las personas trabajadoras del campo cuentan con los siguientes derechos:

  • Tienen la posibilidad de acordar un salario que supere el mínimo, siempre y cuando no se exceda la jornada laboral máxima.

  • Capacitarse en los programas diseñados para mejorar sus habilidades y conocimientos.

  • Las trabajadoras temporales embarazadas tienen derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad durante el período efectivo de prestación de servicios. Esto incluye servicios médicos y hospitalarios según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Se considera persona trabajadora del campo a aquella que desempeña labores para obtener alimentos o productos primarios mediante tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras similares, siempre que estas no estén sujetas a algún proceso industrial.

Inspecciones 🔍

Se incorporó el artículo 284 Bis, que establece disposiciones sobre las inspecciones laborales en los centros de trabajo agrícolas. Estas inspecciones deben llevarse a cabo al menos una vez al año para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones, destacando:

  • Garantizar que el trabajo en el campo se realice en condiciones apropiadas en cuanto a capacitación, adiestramiento, seguridad y salud.

  • Verificar que los salarios no sean inferiores a los establecidos por Ley.

  • Asegurar que no se utilicen los servicios de menores de edad.

  • Comprobar que se proporcionen a las personas trabajadoras habitaciones, transporte y educación para sus hijos.

Multas 🚩

Además de las sanciones señaladas en el artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo, este decreto introduce el artículo 997-A, que establece las siguientes penalizaciones:

  • De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por no documentar por escrito el contrato de trabajo o no establecer los mecanismos para informar a las personas trabajadoras sobre las autoridades del trabajo y los servicios sociales a los que pueden recurrir en caso de vulneración de sus derechos.

  • De 250 a 2500 UMA cuando no se lleve el registro especial de las personas trabajadoras temporales o sea deficiente.

  • De 250 a 5000 UMA, si no se proporcionan habitaciones o estas no cumplen con las condiciones mínimas requeridas.

  • De 250 a 5000 UMA, si no se proporciona alimentación, agua, sanitarios o educación.

  • De 250 a 5000 UMA, cuando no se garantice un traslado seguro y cómodo.

  • De 250 a 5000 UMA, si no se ofrecen servicios de guardería.

  • De 250 a 5000 UMA, si no se cumplen las disposiciones protectoras para las trabajadoras.

Estas modificaciones entraron en vigor el 25 de enero de 2024. Para revisar el decreto, consulta este enlace.