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Recomendaciones para cumplimiento ante Fonacot

Aunque la obligación de las empresas de inscribirse ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) ya existía, este 2024 entraron en vigor las sanciones para quienes incumplan con esto.

Ante este panorama, el coordinador de cobranza de Fonacot Baja California, Óscar René Angelino Trejo, abordó algunas de las inquietudes de empleadores en torno a las responsabilidades y pagos ante el instituto durante el webinar “Obligaciones de Fonacot: descuento, entero y pago”, organizado por la Asociación Nacional Incomex.

Las ausencias

Una de las principales conclusiones del webinar fue la reafirmación de las políticas respecto a las justificaciones de ausencias. 

Trejo enfatizó que el Instituto ha endurecido sus criterios ante las prácticas indebidas registradas por parte de las empresas que han utilizando ausencias para omitir o suspender el pago de retenciones.

Señaló que la presentación de los CFDI de nómina no son justificantes suficientes, por lo que las empresas deben presentar más fundamentos legales sólidos para cualquier deducción o suspensión relacionada con el crédito Fonacot.

“Esperamos tener alguna modificación en nuestra normatividad, pero lo más probable es que por el momento no lo tengamos y actualmente van a estar siendo requeridos por esos temas de falta o ausentismo”, sentenció Trejo.


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Los ajustes y citas

Asimismo, aclaró que, si bien los trabajadores pueden solicitar ajustes en sus pagos, las empresas no tienen derecho a solicitar reembolsos por pagos en exceso, ya que las aportaciones pertenecen a las personas.

Especificó que el único caso válido es cuando los montos de los pagos no hayan sido aplicados correctamente según el crédito.

“Si el centro de trabajo hizo un pago de más pero que no estaba acreditado, ahí es donde sí podemos hacer una compensación a la siguiente emisión de pago, pero va a depender mucho de la forma en que se haya acreditado ese saldo indebido”, especificó. 

Respecto al sistema de citas para solicitar créditos, Trejo reconoció los problemas causados por la alta demanda y las actividades fraudulentas. 

El coordinador instó a las personas interesadas a evitar intermediarios y a consultar constantemente la página web de Fonacot para obtener citas.

También destacó la importancia de la capacitación continua de empleadores y trabajadores, y mencionó que Fonacot ofrece pláticas y talleres regulares para aclarar dudas y garantizar el cumplimiento de las normativas.

Sanciones por no inscribirse al Fonacot

Desde el 5 de abril de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) inició la aplicación de multas de entre 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a los empleadores que no cumplan con su registro ante el instituto. 

Estas multas están contempladas en la fracción III del artículo 994 de la LFT.

Tomando como referencia el valor de la UMA para este 2024(108.57 pesos), las multas van de los 5,428.5 a los 162,855 pesos.

Las empresas que no cumplan con esta disposición podrían enfrentar además la suspensión temporal de actividades, así como la cancelación de sus registros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Es importante que en tu empresa tomen medidas para cumplir para no ser sujetos a multas u otras sanciones que pongan en riesgo su operación. Para mayor información, puedes consultar aquí la página de Fonacot.