Ojo con las jornadas laborales extensas, ahora se sancionan con cárcel
¿En tu empresa manejan jornadas extensas de trabajo que superan los límites de la ley? ¡Ojo! Ahora esta práctica se puede sancionar con cárcel y multas muy costosas.
En este blog te explicaremos cuál fue el cambio legislativo que ahora contempla estas sanciones para que lo tomes en cuenta, evites poner en riesgo tu operación y cuides el bienestar de las personas trabajadoras.
La legislación
El viernes 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos, con la cual ahora se tipifican como delito las jornadas laborales que superan el máximo legal.
En la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 60 y 61, se señala que las diferentes jornadas y sus límites son los siguientes:
Ocho horas, la diurna.
Siete, la nocturna.
Siete horas y media, la mixta.
Considerando esto, la reforma a la ley de trata de personas amplía la clasificación de explotación laboral, que previamente se centraba en condiciones peligrosas, carga de trabajo desproporcionada y remuneración inferior al salario mínimo, para también incluir los horarios laborales que exceden los límites mencionados anteriormente.
Las sanciones
Los centros de trabajo que fallen en cumplir con esto pueden enfrentar las siguientes consecuencias:
La sanción general contemplada en el artículo 21 de la ley contra la trata de personas es de 3 a 10 años de prisión y de 5,000 a 15,000 días multa.
Además, si se afectan a comunidades indígenas o afromexicanas, la pena es de 4 a 12 años de prisión y de 7,000 a 70,000 días multa.
Además, la reforma también incluye que las sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, sean menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado o de resistir la conducta, o sean de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí mismas.
También cuando la víctima pertenezca a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, y debido a ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad.
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Consideraciones
Estas sanciones no solo están enfocadas a los responsables de que se den estas condiciones, el artículo 41 de la ley de trata de personas establece que las penas también aplican a quienes preparen, promuevan, inciten, faciliten o colaboren en ello.
Por otro lado, el consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad, no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.
Te recomendamos consultar y analizar detalladamente el contenido de la reforma para que hagas las adecuaciones necesarias y evites sanciones, así como garantizar el respeto de los derechos laborales y humanos de las personas trabajadoras.
Con información del DOF