Impuesto sobre nómina: Condonarán multas y recargos por omisión de pago en BC
Si tu empresa está ubicada en Baja California y por algún motivo incumpliste con el pago del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, también conocido como impuesto sobre la nómina, u otra contribución estatal, puedes acceder a una condonación de las multas o recargos.
En este blog te daremos a conocer en qué consiste esta condonación, las opciones que tienes y cómo puedes acceder a ellas.
Decreto estatal
El Gobierno de BC publicó un decreto en el Periódico Oficial del Estado publicó un Decreto en el que informa que a aquellas empresas que no hayan pagado gravámenes estatales se les eximirá de hasta el 100% de las multas y recargos siempre que lo soliciten y hagan el pago en una sola exhibición en línea.
El porcentaje de reducción dependerá de la fecha en la que se realice el pago:
· Del 100% del total si realizan el pago del 16 al 31 de octubre de 2023.
· Del 90% del total durante el periodo del 1 al 30 de noviembre del 2023
· Del 80% del total durante el periodo del 01 al 29 de diciembre del 2023.
Pago en parcialidades
Por otro lado, las personas físicas y morales pueden optar por acordar el pago en distintas parcialidades, recibiendo una condonación del 50% sobre los recargos y descuentos en las multas, de acuerdo con lo siguiente:
· Del 100% si la autorización se realiza en el periodo del 16 al 31 de octubre del 2023.
· Del 90% si la autorización se realiza en el periodo del 1 al 30 de noviembre del 2023.
· Del 80% si la autorización se realiza en el periodo del 01 al 29 de diciembre de 2023.
Para ello, es necesario que el pago no exceda de 12 parcialidades, se anticipe al menos el 25% de la contribución omitida y se garantice el interés fiscal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Es importante considerar que la autoridad procederá al cobro de las contribuciones y sus accesorios correspondientes cuando se incumpla con el pago oportuno de alguna parcialidad.
¿Qué necesitas?
Si te interesa adherirte a este beneficio fiscal, debes manifestarlo a través de un escrito libre presentado ante las oficinas de la Recaudación de Rentas del Estado, a más tardar el 29 de diciembre de 2023.
Consulta el Decreto aquí.