Beneficios de inscribirte al Fonacot y sanciones por incumplir
Este año entraron en vigor las sanciones para las empresas que no cumplan con la inscripción ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), sin embargo, es una obligación que ya existía.
En este blog te explicaremos cuáles son las consecuencias de no cumplir y algunos beneficios de estar inscrito para ti y tus colaboradores, además de otras obligaciones que debes tener en cuenta para proteger tu operación.
Sanciones económicas
A partir del 5 de abril de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) inició la aplicación de multas de entre 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a los empleadores que no cumplan con su registro. Estas multas están contempladas en la fracción III del artículo 994 de la LFT.
Tomando como referencia el valor de la UMA para este año (108.57 pesos), las multas van de los 5,428.5 a los 162,855 pesos.
Otras consecuencias
Las empresas que no cumplan con esta disposición podrían enfrentar la suspensión temporal de actividades, así como la cancelación de sus registros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Esta obligación es similar a la inscripción patronal ante el IMSS e Infonavit y debe cumplirse a partir de la contratación del primer trabajador.
La directora del Fonacot Tijuana, Diana Sánchez, señala que el objetivo de esta obligación de los empleadores es dar certeza a los trabajadores para el acceso a todos los beneficios que ofrece el fondo.
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Beneficios
Por otro lado, Sánchez señala varias ventajas para las empresas de afiliarse al Fonacot:
Incrementar la satisfacción laboral de las y los empleados con una prestación que no tiene costo para la empresa.
La empresa no asume responsabilidad por el trámite del crédito.
Aumenta la productividad del personal y favorece su concentración al evitar el sobreendeudamiento.
Mejora las relaciones laborales al garantizar al personal el acceso al crédito de nómina más barato de México.
¿Qué otras obligaciones hay?
El artículo 994 de la LFT señala otras obligaciones que deben cumplir las empresas y que no hacerlo puede conllevar a multas:
Otorgar espacios para almacenar las herramientas de trabajo que sean propiedad de los empleados, cuando se necesite.
Emitir constancias quincenales de trabajo y salario de los empleados.
Proporcionar constancias laborales escritas a los empleados o a quienes finalizan su relación laboral en un plazo no mayor a 3 días después de que la soliciten.
Otorgar facilidades de tiempo a los empleados para votar en procesos de elecciones populares y para actividades sindicales.
Ahora que conoces esta información, te sugerimos tomar las medidas pertinentes para cumplir y que no seas sujeto a multas u otras sanciones que pongan en riesgo tu operación. Si necesitas más información, puedes consultar aquí la página de Fonacot.